Roda de premsa conjunta sobre el Primer de Maig de 2016
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Deben los empresarios llevar un registro de las horas efectivamente trabajadas por los trabajadores? El Tribunal de Justicia ha tenido la oportunidad de dar una respuesta en el asunto Confederación Sindical de Comisiones Obreras (CCOO) contra Deutsche Bank SAE[1]. El asunto versaba sobre un litigio entre varios sindicatos españoles y Deutsche Bank acerca de si el banco tenía la obligación de establecer un sistema de registro del tiempo de trabajo diario real de sus empleados.
Los sindicatos se basaban principalmente en los artículos 3, 5 y 6 de la Directiva 2003/88[2], que regulan el tiempo de trabajo y los períodos de descanso diarios y semanales, y en el artículo 31, apartado 2, de la Directiva 2003/88/CE. 31, apartado 2, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (Carta), que otorga a los trabajadores el derecho a una duración máxima limitada de la jornada laboral y a períodos de descanso diarios y semanales. Alegaron que estas disposiciones exigen un sistema de registro del tiempo de trabajo para garantizar la efectividad de los derechos que contienen.
Según la legislación española,[3] el tiempo de trabajo está limitado a 40 horas semanales (art. 34), que deben registrarse diariamente para poder calcular las horas extraordinarias (art. 35). La información sobre las horas extraordinarias devengadas debe facilitarse mensualmente a los trabajadores y a sus representantes. Esto había sido interpretado por el Tribunal Supremo español en el sentido de que los empresarios estaban obligados a llevar un registro de las horas extraordinarias, pero no en general del tiempo de trabajo[4]. Los empresarios sólo tenían la obligación de registrar el tiempo de trabajo para casos específicos de trabajadores, como los trabajadores a tiempo parcial o los trabajadores móviles que trabajan en la marina mercante o en el transporte ferroviario.
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La sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (TJCE) en el asunto Confederación Sindical de Comisiones Obreras (CCOO) contra Deutsche Bank SAE es la continuación de una jurisprudencia anterior del TJCE en la que se ponía de relieve que el cálculo de la retribución de las vacaciones, con respecto a las cuatro semanas de vacaciones estipuladas por la Directiva sobre el tiempo de trabajo (DTT) en virtud de la DTT, era incompatible con la DTT.
La Regulación 9 de la WTR exige que los empresarios británicos lleven “registros adecuados” que demuestren si se cumplen los límites semanales de tiempo de trabajo y los límites de tiempo para el trabajo nocturno. Los empresarios británicos tampoco tienen que llevar registros específicos para este fin, sino que pueden basarse en los registros llevados para otros fines, como las nóminas.
La decisión del TJCE se refería a una demanda presentada por un sindicato de trabajadores español para exigir a un banco que estableciera un sistema para registrar el número real de horas trabajadas cada día por su personal, lo que permitiría comprobar que se cumplían correctamente los límites del tiempo de trabajo establecidos en la legislación nacional y en los convenios colectivos. El tribunal español pidió al TJCE que determinara si la Carta y la DTT lo exigían, y el TJCE decidió que sí.
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En el reciente caso Federación de Servicios de Comisiones Obreras (CCOO) contra Deutsche Bank SAE se ha determinado que los empleadores deben registrar el tiempo de trabajo diario de los trabajadores para asegurarse de que están cumpliendo con la Directiva sobre el tiempo de trabajo.
La Directiva sobre el tiempo de trabajo (DTT) es una normativa de la UE que obliga a los Estados miembros a garantizar determinados derechos a los trabajadores. La Directiva sobre la ordenación del tiempo de trabajo se aplica en el Reino Unido mediante el Reglamento sobre la ordenación del tiempo de trabajo de 1998. Establece los requisitos relativos a las horas de trabajo, las pausas de descanso y las vacaciones anuales con la intención de apoyar la salud y la seguridad de los trabajadores.
En este caso, CCOO (sindicato español de trabajadores) quería que se confirmara que DB SAE tenía la obligación de establecer un sistema que registrara las horas de trabajo reales de los trabajadores cada día. CCOO quería garantizar así el cumplimiento de la DTT.
El TJCE consideró que, para garantizar la efectividad de los derechos de los trabajadores, “los Estados miembros deben exigir a los empresarios que establezcan un sistema objetivo, fiable y accesible que permita medir la duración del tiempo de trabajo diario de cada trabajador”.
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También recibirán hasta 130 euros cada uno para comprar una pantalla, un teclado y un ratón si no se los ha proporcionado ya la empresa. Además, los trabajadores recibirán 55 euros al mes para cubrir otros gastos generales, de forma prorrateada.
Además, el convenio también incluye el derecho a desconectar una vez finalizada la jornada laboral, algo inédito en un convenio sectorial de ámbito nacional. También limita las reuniones fuera del horario diario, que en todos los casos serán voluntarias y no podrán terminar más allá de las 19 horas.
“Felicitamos a nuestros afiliados españoles, CCOO y UGT, por las importantes conquistas conseguidas para los trabajadores con este convenio colectivo. El número de personas que trabajan desde casa ha aumentado durante la crisis del coronavirus y el teletrabajo puede difuminar las líneas que limitan la jornada laboral. Este convenio es un gran testimonio de la negociación colectiva y ofrece un apoyo vital a los trabajadores, garantizándoles los equipos que necesitan, el derecho a desconectarse y que no tienen que asumir los costes de trabajar desde casa. Y como el maltrato doméstico se dispara durante la pandemia, el permiso retribuido es un alivio vital para quienes sufren violencia de género”.